Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante respecto de la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave en el no pago de cotizaciones de seguridad social. Se confirma que la relación laboral entre la funcionaria contratada a honorarios y la municipalidad se rige por el Código del Trabajo, existiendo elementos de subordinación y dependencia. La Corte estima que los contratos suscritos bajo estatuto legal determinado gozan de presunción de legalidad, lo que impide considerar el no pago de cotizaciones como incumplimiento grave que justifique despido indirecto. Se mantiene la sentencia de reemplazo que rechaza la acción de despido indirecto y concluye que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora.