Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la entrega de información estadística relativa a la cantidad (N°) de denuncias presentadas en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo y de la Municipalidad de Isla de Maipo, entre agosto de 2021 y diciembre de 2025, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública estadística, la que, al proporcionarse anonimizada, impide identificar a personas determinadas, desestimándose, consecuencialmente la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación de la privacidad de las personas, en conformidad con las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, así como las alegaciones referidas a una posible “identificación indirecta” o “reidentificación” de las personas titulares de los datos estadísticos que se solicitan anonimizados, ya que no serían identificadas -al no solicitarse sus nombres y apellidos-, ni identificables, ya que con los datos requeridos, la cantidad de funcionarios la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo y de la Municipalidad de Isla de Maipo y el período que abarca el requerimiento, se estima que se tendría que realizar un esfuerzo excesivo o desproporcionado para siquiera intentar identificar a los titulares de los datos. Asimismo, se desestima la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.