AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la entrega de información estadística relativa a la cantidad (N°) de denuncias presentadas en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo y de la Municipalidad de Isla de Maipo, entre agosto de 2021 y diciembre de 2025, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública estadística, la que, al proporcionarse anonimizada, impide identificar a personas determinadas, desestimándose, consecuencialmente la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación de la privacidad de las personas, en conformidad con las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, así como las alegaciones referidas a una posible “identificación indirecta” o “reidentificación” de las personas titulares de los datos estadísticos que se solicitan anonimizados, ya que no serían identificadas -al no solicitarse sus nombres y apellidos-, ni identificables, ya que con los datos requeridos, la cantidad de funcionarios la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo y de la Municipalidad de Isla de Maipo y el período que abarca el requerimiento, se estima que se tendría que realizar un esfuerzo excesivo o desproporcionado para siquiera intentar identificar a los titulares de los datos. Asimismo, se desestima la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.