Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección invocando derechos derivados de un contrato de arrendamiento de predios rurales, derechos de aprovechamiento de aguas y vehículos, suscrito mediante un mandato de administración general otorgado por la recurrida. La recurrida desconoció el alcance del mandato, alegando que el recurrente actuó excediendo sus facultades, bajo la modalidad de autocontrato y con cláusulas perjudiciales. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso, señalando que existía controversia sobre el origen y vigencia del contrato, especialmente porque se había suscrito una escritura pública de resciliación antes de la presentación del recurso. En consecuencia, el recurrente carecía de un derecho indubitado y preexistente, requisito esencial para acoger la acción cautelar. La decisión se basó en la ausencia de uno de los presupuestos procesales del recurso de protección.