Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el reclamo en contra de notificación de infracción por el artículo 97 n°10 del código tributario, por no emisión de boleta por venta de cervezas pagadas en efectivo, con costas el local tiene fuerte afluencia de público en horario nocturno por lo que el servicio debe efectuar labores de fiscalización en dicho horario. además, los funcionarios contaban con orden de trabajo, motivo por el cual se rechaza el argumento de la reclamante por el cual solicita la nulidad de la notificación de la infracción por haberse cursado en horario inhábil. en segundo lugar, no hay antecedentes probatorios que acrediten que la infracción fue cursada estando aún pendiente el proceso de pago, tal como lo sostiene la reclamante. por el contrario, la prueba presentada por el servicio establece que los clientes pagaron y se retiraron del local sin que se les emitiera la respectiva boleta, y luego de ello, se procedió a cursar la infracción reclamada. sentencia no fue apelada.