Resumen del criterio jurisprudencial
El empleador tiene la obligación de proporcionar el trabajo convenido, por lo tanto, no es posible que impida el ingreso del trabajador a la empresa cuando éste llegue atrasado, independiente de la magnitud del atraso. Como consecuencia del atraso, el trabajador, que tiene como obligación cumplir con la jornada laboral pactada, podría tener descuento en sus remuneraciones por las horas no laboradas en la semana.