Laboral

El empleador tiene la obligación de proporcionar el trabajo convenido, por lo tanto, no…

Resumen del criterio jurisprudencial

El empleador tiene la obligación de proporcionar el trabajo convenido, por lo tanto, no es posible que impida el ingreso del trabajador a la empresa cuando éste llegue atrasado, independiente de la magnitud del atraso. Como consecuencia del atraso, el trabajador, que tiene como obligación cumplir con la jornada laboral pactada, podría tener descuento en sus remuneraciones por las horas no laboradas en la semana.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.