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Se acogió en parte la reclamación interpuesta, teniendo presente que, respecto a la par…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogió en parte la reclamación interpuesta, teniendo presente que, respecto a la participación en el 16,5% del producto de 3 ventas de inmuebles por la comunidad hereditaria del causante ernesto canseco lanza, sumas que ascienden a $17.596.341, $8.184.132 y $5.084.587, cabe hacer presente, que en la liquidación de autos, el ente fiscalizador, solo sustenta este rechazo por no presentar escritura de venta protocolizada y posesión efectiva de la comunidad, así también demostrar el medio de pago del dinero cancelado. pues bien, a fojas 27 y siguientes, rola la documentación soportante que acredita la efectividad de la venta de los inmuebles de los cuales don oscar canseco era propietario con un 16,5 % a través de una herencia recibida a causa del fallecimiento de don ernesto paulino canseco lanza. sobre este punto, bastándose su acreditación con las escrituras protocolizadas y con la inscripción de la posesión efectiva en el conservador de bienes raíces de temuco para acreditar que efectivamente le corresponde tal porcentaje de participación en la venta de los inmuebles y la forma de pago de las transacciones, por lo que se da por acreditado el origen de los fondos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.