¿Debe publicarse en el Diario Oficial un decreto que designa a una autoridad en un cargo transitorio?
En este caso, la Contraloría tomó razón de un decreto de designación transitoria, pero advirtió que, por ser un acto de interés general que nombra una autoridad, debía publicarse en el Diario Oficial según el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.880. Como esa publicación no figuraba en el texto, la toma de razón se otorgó con esa observación.
¿Qué efecto tiene que un decreto de nombramiento no contemple su publicación en el Diario Oficial?
En este caso, el organismo no rechazó el decreto, sino que lo tomó razón haciendo presente que faltaba el trámite de publicación exigido para los actos que disponen nombramientos de autoridades. La omisión se señaló como observación al otorgar la toma de razón.
¿Puede la Contraloría tomar razón de un decreto de designación con observaciones sobre trámites omitidos?
Sí, según este dictamen, la Contraloría tomó razón del decreto que designó transitoria y provisionalmente a un Director Nacional, dejando constancia de que el texto no consignaba la publicación en el Diario Oficial exigida por el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.880.