Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal aclaró que, al haberse fijado el valor del metro cuadrado en la sentencia de primera instancia, los reajustes deben calcularse desde esa fecha, ya que reflejan la indemnización definitiva; en tanto, los intereses sólo se generan desde que la resolución quede ejecutoriada, corrigiendo el cálculo del pago a la sociedad inmobiliaria afectada.