Resumen del criterio jurisprudencial
El retardo en la resolución de la solicitud es imputable únicamente a la autoridad administrativa, por lo que no puede sancionarse al titular de los derechos por una omisión que no le corresponde.
El retardo en la resolución de la solicitud es imputable únicamente a la autoridad administrativa, por lo que no puede sancionarse al titular de los derechos por una omisión que no le corresponde.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.