Resumen del criterio jurisprudencial
El 24 de septiembre de 2014, un derrame de 38.700 litros de petróleo crudo desde el Buque Tanque Mimosa ocurrió en la bahía de Quintero, mientras descargaba combustible en el terminal marítimo de ENAP Refinerías S.A. La Municipalidad de Quintero demandó a ENAP y a Remolcadores UltraTug Ltda. por daño ambiental, alegando negligencia en las operaciones de amarre y cambio de remolcadores. El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda, considerando que la infracción a la normativa ambiental, como el D.S. N°, generaba una presunción de causalidad según el artículo 52 de la Ley N° 19.300. El tribunal atribuyó responsabilidad a ENAP por no contar con procedimientos adecuados y a UltraTug por la tracción excesiva durante el cambio de remolcador, que provocó la rotura de espías y flexibles. La sentencia ordenó la reparación del daño ambiental causado, con un voto disidente del ministro Rafael Asenjo Zegers que cuestionó la relación de causalidad.