Resumen del criterio jurisprudencial
Reconsidera dictamen N° 57.475, de 2003, de este origen, estableciendo que procede otorgar el beneficio del artículo 5° de la ley N° 18.458, tanto si este ha sido impetrado en actividad o no, caso este último en que debe respetarse el plazo de prescripción del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Se debe reliquidar la pensión de retiro que indica, incorporando periodos ya enterados en DIPRECA.