Administrativo

Reconsidera dictamen N° 57.475, de 2003, de este origen, estableciendo que procede otor…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reconsidera dictamen N° 57.475, de 2003, de este origen, estableciendo que procede otorgar el beneficio del artículo 5° de la ley N° 18.458, tanto si este ha sido impetrado en actividad o no, caso este último en que debe respetarse el plazo de prescripción del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Se debe reliquidar la pensión de retiro que indica, incorporando periodos ya enterados en DIPRECA.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.