Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó cargos formulados por el servicio nacional de aduanas, señalando que en este caso se denegó el trato preferencial del acuerdo sin indicar motivo alguno para dudar del origen invocado, y no habiéndose cuestionado el certificado de origen que amparaba las importaciones de autos. agrega que dicho certificado, en el cual consta válidamente que la mercancía calificaba como originaria y cumplía los requisitos del mismo acuerdo fue emitido por el importador en virtud de su conocimiento de que la mercancía calificaba como originaria, el que además dando cumplimiento al requerimiento de la autoridad aduanera acompañó en sede administrativa información y documentación que, a su juicio, demostraba el origen y veracidad de la información en los cuales se basaba el certificado, sin que la reclamada indicara, de ninguna forma, poseer información de que la solicitud del importador no cumplió con los requerimientos de las reglas de origen y materias relacionadas, infringiéndose también la exigencia del tratado de emitir resolución de origen con las necesarias y suficientes determinaciones de hecho y fundamentos jurídicos. agrega que los actos reclamados en este caso, no ha satisfecho los supuestos y requisitos legales necesarios para su formulación, infringiéndose con ello las exigencias de los artículos 11 inciso 2° y 41 de la ley 19.880, por carecer de la motivación necesaria, incumpliendo también los supuestos que exige la ordenanza de aduanas para sustentar la decisión allí adoptada, lo que inevitablemente acarrea la ineficacia de las actuaciones reclamadas. por último, señala que los yerros del importador alegados por la reclamada, relativos a la información del recuadro 8 de los respectivos certificados de origen, no obstan a todo lo anteriormente establecido, tomando especial consideración lo dispuesto en el artículo 4.16 del tlc chile-ee.uu., en cuanto a que las partes no impondrán sanciones por haber formulado una declaración incorrecta a un importador que voluntariamente formulare una declaración corregida. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 29.06.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.