Resumen del criterio jurisprudencial
Se reclama nulidad de la notificación de la citación por no haber dejado constancia de no haber encontrado persona adulta a quién dejarle la misma. el tribunal rechaza la nulidad por haberse acreditado la notificación de la misma. respecto a la solicitud de rectificación de errores propios no se hace lugar atendido a que lo que se solicita es la rectificación de partidas contables y balance general, hipótesis que no se encuentra contemplada en el artículo 127 del código tributario. finalmente, en lo referente a la improcedencia de la tasación de la renta líquida mínima imponible afecta a impuesto único del antiguo inciso iii, del artículo 21°, conforme al artículo 35° de la ley de la renta, dicha pretensión se desestimó pues al establecerse la contabilidad como no fidedigna, resulta procedente que el sii haya procedido de conformidad al artículo 35° de la lir, y así tasar una renta mínima imponible de 10% del capital invertido en la empresa. dicha tasación, pese a tratarse de un contribuyente sociedad anónima usuario de zona franca, se afecta al impuesto único del inciso iii, del artículo 21° de la ley de la renta. no se hace lugar en reclamo y se confirman la liquidación reclamada. fallo fue apelado por la reclamada confirmándose por la iltma corte de apelaciones, recurriéndose de casación en el fondo, el cual fue rechazado.