Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de las cláusulas 27ª del convenio colectivo suscrito el 22 de noviembre de 2000, y 21ª del convenio colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2000, por la Corporación Municipal de la Florida con el Sindicato de Trabajadores de la Educación y con el Sindicato de Trabajadores, respectivamente.