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El TC concluyó que el artículo 41 del Auto Acordado N° se limita a ejecutar el procedim…

Noticia · 2026

Resumen

El TC concluyó que el artículo 41 del Auto Acordado N° se limita a ejecutar el procedimiento previsto en el artículo 80 de la Constitución y no vulnera el debido proceso.

El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 41 del Auto Acordado N° 108-2020.El fallo consideró que la norma ejecuta el procedimiento mínimo previsto en el artículo 80 de la Constitución.La decisión descartó que el precepto regule ilícitamente garantías fundamentales o establezca la causal de mal comportamiento.El procedimiento de remoción quedó sin la suspensión decretada durante la tramitación del requerimiento.

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