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La Contraloría General de la República tomó razón de los decretos N°s 444 y 457, ambos…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón de los decretos N°s 444 y 457, ambos de 2010, del Ministerio de Educación, que aprueban convenios suscritos con la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, advirtió que los decretos, suscritos el 30 de agosto de 2010 y retirados de tramitación por el Ministerio en diciembre de ese año, fueron reingresados para control preventivo recién en mayo de 2011. Esa demora fue considerada una infracción a los principios de celeridad y de simplificación y rapidez de los trámites establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 18.575 y el artículo 7° de la Ley N° 19.880, por lo que se ordenó al Ministerio adoptar medidas para que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente. Además, se precisó que la personería del representante de la Corporación consta en el A.S.D. N° 225 y no en la cláusula décimo tercera de los convenios, como indicaba el texto.

Normas citadas

  • ley 18575 art/8
  • ley 19880 art/7
  • dfl 1/19653/2000 sepre
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría tomar razón de un decreto que aprueba un convenio si el organismo demoró en reingresarlo para control preventivo?

En este caso, la Contraloría tomó razón de los decretos por estar ajustados a derecho, pero advirtió que la demora en reingresarlos infringió los principios de celeridad y de simplificación y rapidez de los trámites. Por ello ordenó al Ministerio adoptar medidas para que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente.

¿Qué principios administrativos se vulneran cuando un ministerio retira decretos de tramitación y los reingresa para control meses después?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el retraso en el reingreso de los decretos vulneró los principios de celeridad y de simplificación y rapidez de los trámites, contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 18.575 y el artículo 7° de la Ley N° 19.880.

¿Dónde debe constar la personería del representante de una corporación que firma un convenio con un ministerio?

En este caso, la Contraloría precisó que la personería del representante de la corporación consta en el acto administrativo de designación indicado, y no en la cláusula del convenio que el texto señalaba. Corresponde corregir esa referencia en el instrumento.

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