TributarioAcoge

Se acogió en parte el reclamo por el tta, al no acreditarse la pérdida tributaria como…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogió en parte el reclamo por el tta, al no acreditarse la pérdida tributaria como gasto necesario, modificando la resolución del servicio en la parte que rechazó la devolución de ppua más allá del 17% (tasa del i. de primera categoría vigente el at 2016), hasta el 35% al aplicar o “imputar” en la misma resolución el impuesto único del art. 21 lir, por estimarlo contrario al inciso 5° del numeral 3° del artículo 31 de la lir vigente a la sazón. el sii apela la sentencia, sosteniendo que ha operado una imputación del impuesto único, conforme al artículo 93 y sigs. de la lir. la iltma. corte de apelaciones de copiapó confirma la sentencia apelada. sin embargo, la excma. corte suprema acogió el recurso de casación en el fondo de sii, al considerar correcta la imputación del impuesto único del artículo 21 en una resolución que deniega la devolución de ppua por tratarse de un gasto rechazado, sin que sea necesario previamente un proceso de fiscalización y determinación de dicho impuesto, pues invoca el respeto al principio de legalidad tributaria: “4° que si bien es cierto que la determinación del impuesto a pagar devengado en el año tributario que corresponda, en caso que el fiscalizador detecte las diferencias respectivas, se traduce en la emisión de una liquidación y posterior giro, dicha cuestión, a juicio de este tribunal, no debe influir en la determinación de la devolución que el contribuyente reclame haberse producido en el año comercial de rigor por concepto de utilidades absorbidas, las que claramente debe fijarse aplicando los artículos 93 a 97, todos ellos de la ley de la renta, debiendo solventar previamente el impuesto a la renta de categoría que debe declararse, que debe ser determinado correctamente conforme a los artículos 29 a 33 del mismo cuerpo normativo, conforme el propio numeral 1 del artículo 94 de la ley de la renta. 5° que, en consecuencia, proceder en la forma que ha razonado el juez de primer grado frente a la aplicación de una tasa que no se encuentra acorde con el llamado “impuesto-sanción” del artículo 21 de la ley de la renta resulta contrario a las disposiciones legales vigentes, pues al tratarse de gastos rechazados, corresponde elevar el tributo al 35% sobre el monto respectivo y así no solamente determinar correctamente la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas, sino que además determinar el impuesto de primera categoría al que se ve sometido el reclamante en estos autos, respetando, de este modo, el principio de legalidad en materia tributaria.”.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.