Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, candidato a concejal por Talca en las elecciones municipales 2024, impugnó la resolución del Servicio Electoral que aprobó su cuenta general de ingresos y gastos y autorizó un reembolso de $493.358. Sostenía que debía recibir $400.000 adicionales, pese a haber subsanado las observaciones. El Tribunal revisó los antecedentes y constató que, aunque se subsanaron las observaciones, la auditoría reveló un mayor ingreso de $369.064, que fue restado del reembolso. El reclamante no aportó antecedentes para desvirtuar ese mayor ingreso. El artículo 17 de la Ley N°19.884 establece que la devolución de gastos electorales solo procede respecto de aquellos no financiados por otros aportes. Por ello, la deducción del mayor ingreso resultó ajustada a derecho. En consecuencia, se rechazó la reclamación.