Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado es improcedente debido a la falta de fundamento plausible y a que constituye una ampliación de un requerimiento previo ya desestimado, lo que vulnera el principio de preclusión procesal. Se argumenta que la acción presentada no se asocia de manera específica al precepto impugnado, el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, configurando una impugnación abstracta y general contra el sistema procesal penal antiguo, sin demostrar cómo su aplicación afecta concretamente los derechos fundamentales del requirente en la gestión pendiente. Además, el Tribunal señala que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos dentro del Código de Procedimiento Penal para subsanar eventuales vicios procesales, sin necesidad de recurrir al orden constitucional, destacando que el estado procesal de sumario en el caso concreto no genera efectos contrarios a la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que el sistema procesal penal antiguo, aunque cuestionable en términos de garantías, fue mantenido por el Constituyente para las causas iniciadas bajo su vigencia, y que el acceso al sumario por parte del requirente fue otorgado, garantizando su derecho de defensa. Asimismo, se señala que la preclusión de actos procesales asegura la celeridad y precisión en el desarrollo del proceso, y que los jueces deben respetar el orden legal establecido, no siendo competencia del Tribunal Constitucional intervenir en cuestiones de legalidad procesal que ya cuentan con regulación específica. Finalmente, se enfatiza que el requerimiento buscaba la revisión de decisiones judiciales ya dictadas conforme a derecho, lo cual excede el ámbito de competencia de esta Magistratura.