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La Dirección del Trabajo precisó que los trabajadores tienen un plazo de tres años desd…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección del Trabajo precisó que los trabajadores tienen un plazo de tres años desde la publicación de la Ley N°21.530 para hacer uso del descanso reparatorio, el cual no se suspende por feriados ni licencias médicas, y que los empleadores que incumplan la normativa pueden ser sancionados administrativamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.