Resumen del criterio jurisprudencial
El pago de lo adeudado en un contrato suscrito con la unión temporal de proveedores de dos integrantes que se singulariza, ha podido efectuarse a cualquiera de ellos.
El pago de lo adeudado en un contrato suscrito con la unión temporal de proveedores de dos integrantes que se singulariza, ha podido efectuarse a cualquiera de ellos.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.