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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza jurídica de los…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza jurídica de los instructivos para la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dictaminó que dichos instructivos deben ser elaborados por el Intendente y aprobados por el Consejo Regional (CORE), conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.175. Respecto al control de legalidad, estableció que estarán afectos a toma de razón cuando den origen a aportes o transferencias superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales, según lo dispuesto en la Resolución N° 1.600 de 2008. Precisó que el cumplimiento de este trámite no puede afectar derechos adquiridos por terceros de buena fe, en virtud de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Finalmente, reconsideró el oficio N° 249 de 2015 de la Contraloría Regional de Aysén.

Normas citadas

  • pol art/111 inc/2
  • ley 19175 art/16 lt/d
  • ley 19175 art/20 lt/a
  • ley 19175 art/24 lt/f
  • ley 19175 art/22 res 1600/2008 contr art/8 num/8/5
  • res 1600/2008 contr art/9 num/9/5
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Quién debe elaborar y aprobar los instructivos para la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional?

En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que los instructivos del FNDR deben ser elaborados por el Intendente y aprobados por el Consejo Regional, conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.175.

¿Qué instructivos del FNDR están sujetos a toma de razón por la Contraloría?

En este caso, la Contraloría estableció que los instructivos están afectos a toma de razón cuando den origen a aportes o transferencias superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales, según la Resolución N° 1.600 de 2008.

¿El trámite de toma de razón de un instructivo del FNDR puede afectar derechos adquiridos de terceros de buena fe?

En este caso, la Contraloría precisó que el cumplimiento de la toma de razón no puede afectar derechos adquiridos por terceros de buena fe, en virtud de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

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