Resumen del criterio jurisprudencial
En conflictos sobre tierras indígenas, es obligatorio remitir los antecedentes a CONADI para que emita un informe jurídico, técnico y socioeconómico, conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.253.
En conflictos sobre tierras indígenas, es obligatorio remitir los antecedentes a CONADI para que emita un informe jurídico, técnico y socioeconómico, conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.253.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.