Laboral

Se encuentra vigente la doctrina contenida en dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de es…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se encuentra vigente la doctrina contenida en dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección, relativa a que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA, que posteriormente trabaja en forma dependiente para una empresa de seguridad privada, y es menor de 65 años de edad, si es hombre, está obligado a efectuar las cotizaciones que corresponda a una Administradora de Fondos de Pensiones, A.F.P, y la de salud para la respectiva institución médico previsional, sin perjuicio de la del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que deba enterar el empleador de su cargo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.