Resumen del criterio jurisprudencial
Se encuentra vigente la doctrina contenida en dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección, relativa a que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA, que posteriormente trabaja en forma dependiente para una empresa de seguridad privada, y es menor de 65 años de edad, si es hombre, está obligado a efectuar las cotizaciones que corresponda a una Administradora de Fondos de Pensiones, A.F.P, y la de salud para la respectiva institución médico previsional, sin perjuicio de la del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que deba enterar el empleador de su cargo.