Resumen del criterio jurisprudencial
Deduce reclamo en contra de la liquidación n° 238, de fecha 26 de mayo de 2022, notificada a esta parte con fecha 30 de mayo de 2022, por concepto de diferencias por reintegro art. 97 ley de la renta correspondiente a devolución efectuada el 30.05.2017. 1.- que la dirección regional santiago norte del sii, se recibió el reservado denominado informe de recopilación de antecedentes n° 21 ara 1, de fecha 18.06.2019, el cual tuvo como origen una autodenuncia de una contribuyente. 2.- que la gravedad, el tipo y la cantidad de contribuyentes involucrados en las maniobras realizadas permiten concluir que hubo concertación para lograr lo pretendido, que era obtener devoluciones indebidas y las declaraciones de impuestos de cada uno de los partícipes, entre los cuales se encuentra el reclamante, deben ser calificadas de maliciosamente falsas. 3.- que la presentación de declaraciones maliciosamente falsas constituye una de las causales establecidas por el legislador para que se amplíe el plazo de prescripción aplicable en la especie. 4.- los actos administrativos se dictaron dentro de los plazos de que disponía el sii para ello. 5.- que en la presente causa el reclamante no ha sido capaz de aportar una sola prueba, por lo que su reclamo debe ser rechazado en todas sus partes y, lo actuado por el sii debe ser confirmado