Tributario

Si no existe perjuicio necesario para declarar la nulidad de la notificación y, además…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si no existe perjuicio necesario para declarar la nulidad de la notificación y, además el contribuyente toma conocimiento cabal de su contenido, a su respecto opera la notificación tácita de la misma, de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.