Resumen del criterio jurisprudencial
Si no existe perjuicio necesario para declarar la nulidad de la notificación y, además el contribuyente toma conocimiento cabal de su contenido, a su respecto opera la notificación tácita de la misma, de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario.