Resumen del criterio jurisprudencial
Diego Alejandro Reyes Marín interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el descuento de $107.472 aplicado a su remuneración de diciembre de 2025, imputado a un crédito social otorgado en 2018. El recurrente sostuvo que solo pagó dos cuotas y que la entidad no ejerció acciones de cobro judicial o extrajudicial durante un extenso periodo, por lo que el descuento unilateral era sorpresivo y afectaba sus derechos de propiedad, debido proceso e igualdad ante la ley. La recurrida informó que otorgó el crédito y que, ante la mora, aplicó el mecanismo del artículo 22 de la Ley N°18.833, solicitando el rechazo del recurso. La Corte acogió la acción constitucional, señalando que la facultad legal de descuento no puede ejercerse de manera abusiva cuando ha transcurrido un dilatado lapso sin recurrir a la sede jurisdiccional. Se ordenó restituir la suma descontada y abstenerse de realizar nuevos descuentos por la vía administrativa, sin condena en costas por haber litigado con motivo plausible.