Resumen
El requirente, formalizado el 28 de marzo de 2026 por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y abandono de la víctima, dedujo un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 196 ter, inciso primero, parte segunda, de la Ley N° 18.290, que impone el cumplimiento efectivo de un año de privación de libertad antes de ejecutarse la pena sustitutiva. Sostuvo que la norma vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad, invocando también tratados internacionales y los precedentes Roles N° 2983-16-INA y N° 4286-17-INA. El Tribunal Constitucional examinó el requerimiento y advirtió la causal del artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997 por carecer de fundamento plausible o razonable. Consideró que el libelo se basa en alegaciones genéricas y desatiende la jurisprudencia reciente que ha descartado la inconstitucionalidad del precepto. En particular, se reproducen sentencias que estiman que la norma solo suspende por un año la decisión judicial sobre la pena sustitutiva y que la imposición de pena efectiva persigue un fin real. Por ello, declaró derechamente inadmisible el requerimiento. El ministro M.G.M. votó en contra y estuvo por admitir la tramitación.