Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero negó lugar al reclamo general aduanero que impugnó el oficio 2711, de 5 de noviembre de 2015, formulado por la administración de aduanas de san antonio, señalando en primer lugar que la pretensión fiscal contenida en el acto reclamado y el presente litigio se ha circunscrito a la procedencia de la solicitud de devolución de derechos por aplicación del tratado de libre comercio chile-colombia respecto de las mercancías contenidas en la declaración de ingreso, conforme documentos que amparaban dicha destinación y solicitud, la que finalmente fue rechazada mediante el oficio impugnado; para posteriormente, en segundo lugar, conforme el examen de los antecedentes y la testimonial de autos, constatar que no se dio cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 131 bis de la ordenanza de aduanas y en el artículo 4.18 del tratado de libre comercio chile-colombia, en cuanto no se han satisfecho los requisitos referidos a que la mencionada solicitud de devolución de derechos se efectúe dentro del plazo de un año contado desde la importación din nº 3260073092-3, aceptada a trámite con fecha 23-05.2014 y, en segundo término, que se acredite mediante el certificado de origen o su copia, que se trata de mercancías importadas calificadas como originarias, de manera tal que el sentenciador se encontró impedido de acoger la reclamación de autos.