Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones recibió la reclamación de Eduardo Velásquez Lagos, candidato a Concejal por Los Ángeles, contra la Resolución N°G17120 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos y desestimó su solicitud de reembolso. El demandante impugnó la observación N°2, que consistía en un gasto de $2.380.000 por traslado e instalación de letreros, alegando que debía considerarse gasto electoral exento de la obligación de informar antes del día de la elección. El Tribunal, aplicando el artículo 44 bis y el artículo 47 de la Ley N°19.884, determinó que el gasto superaba las 30 UF y no fue informado oportunamente, por lo que debía ser rechazado. Asimismo, consideró que el gasto de $178.500 por “perfumes aromatizantes” no constituía gasto electoral según el artículo 2 de la misma ley, y también lo rechazó. El voto mayoritario confirmó el rechazo de la reclamación, mientras que el Ministro Gabriel Héctor Ascencio Mansilla emitió voto disidente proponiendo la aceptación del gasto de traslado y el reembolso del mismo, así como la consideración del gasto de perfumes como electoral. Finalmente, se ordenó el registro, notificación y devolución de la resolución, con la firma electrónica correspondiente.