Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a los imputados como autores de los delitos de estafa, de receptación y del artículo 196 A bis letra e) de la Ley de Tránsito. La Defensa alegó que siendo la venta de cosa ajena válida los hechos de la causa no eran sino un problema de índole civil. Alegó, también, que no se cumplían los elementos del tipo de estafa, por cuanto faltó el error no vencible y consecuencia directa del dolo de los actores. Finalmente alegó la incompetencia del Tribunal, porque la compra del auto chatarra, y por tanto el principio de ejecución, fue en Santiago. El Tribunal desechó los argumentos de la Defensa y tuvo por acreditada la concurrencia de cada uno de los elementos del tipo penal: el engaño en la compra de un auto chatarra que cambian por uno robado en buen estado y que ponen en venta en una automotora; el error en la creencia del adquirente de haber comprado un auto legítimo, y que no sólo sufrió éste, sino también el dueño de la automotora y aquellos funcionarios que practicaron dos revisiones técnicas; la disposición patrimonial y el perjuicio en el pago del precio y la adquisición de un auto robado. Respecto del delito de receptación, el Tribunal señaló que esta figura penal fue el medio necesario para cometer la estafa, y por tanto quedaba subsumida en ésta. También desechó la alegación de incompetencia, por cuanto la compra de un auto chatarra es un acto lícito. El primer acto de preparación se dio entre la fecha del robo del vehículo (30 de noviembre de 2001) y su posterior puesta en venta en la automotora de Curicó (22 de diciembre del mismo año). Finalmente, respecto del ilícito de la Ley de Tránsito, señaló que éste se refiere al fin de transitar, y en este caso fue para defraudar, por lo que lo desestimó.