Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Pedro Alejandro Suazo Lobos, en representación de Torque Sur SpA, interpuso recurso de protección contra la Municipalidad de Chiguayante por el Decreto Alcaldicio N° 1.128 que ordenó la clausura de su taller mecánico. El recurrente alegó que existía un proceso de regularización con Certificado de Informaciones Previas, solicitud de patente y patente provisoria, además de falta de motivación y error en la dirección del inmueble. Se denunció vulneración de las garantías constitucionales de libertad de trabajo, libertad económica y derecho de propiedad. La Municipalidad contestó solicitando el rechazo, argumentando la existencia de una vía contencioso-administrativa preferente y que el acto fue legal por ejercicio sin patente. La Corte consideró que el decreto fue dictado por autoridad competente y debidamente fundamentado, sin ser ilegal ni arbitrario. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección sin costas.