Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que acogió el reclamo en contra de una denuncia por infracción sancionada en el artículo 97 N° 7 del Código Tributario. El Servicio basó su apelación en que el tribunal incurrió en extrapetita, puesto que habría fundado su fallo en la falta de tipicidad y legalidad de la infracción cursada, cuando la contribuyente sustentó su acción en la inexistencia de la infracción. El Servicio agregó que se hizo una errónea aplicación de la ley, toda vez que, la sentencia acusó el no otorgamiento al contribuyente, para efectos de configurar la infracción, del plazo establecido en el artículo 97 Nº 7 del Código Tributario, sin embargo, que dicho término no sería aplicable en conformidad al artículo 62 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Finalmente, el Servicio indicó que en materia infraccional, a diferencia de los delitos tributarios, rige el principio de la responsabilidad objetiva, de modo que basta con verificar la ocurrencia de la conducta descrita en la ley, prescindiendo de su motivación. La Corte señaló que el Juez a quo no se extendió a cuestiones no sometidas a su decisión, sino que, por el contrario, de los razonamientos vertidos en su resolución se observaba un pormenorizado análisis jurídico de los alcances de la norma en relación a los principios de tipicidad y legalidad exigibles en materias tributarias, como una de las tantas expresiones del llamado Derecho Administrativo Sancionador, y consecuentemente del ius puniendi del Estado, lo que no era otra cosa que haber desarrollado una labor de hermenéutica judicial. No obstante, la Corte señaló que era un hecho inconcuso que la contribuyente no mantenía al día el registro de compras en el Libro de Compras y Ventas, razón por la cual se levantó el acta de Notificación de Infracción y que era contribuyente de IVA y Primera Categoría. Agregó que según lo dispuesto en el artículo 59 y 62 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el artículo 74 de su Reglamento, la contribuyente debió registrar todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados, y que debió haber mantenido en el establecimiento el Libro de Compras y Ventas. La Corte señaló que la expresión “sin necesidad de la notificación previa” contenida en el inciso 2 del citado artículo 62, hacía referencia al plazo indicado en el numeral 7 del artículo 97 del Código Tributario, por lo tanto, tratándose de contribuyentes sometidos al régimen de Impuesto a las Ventas y Servicios, que cometieran la conducta de no llevar al día el Libro de Compras, incurrían en la contravención tipificada en la ley, sin que le pesara al Servicio la obligación de otorgar un plazo determinado para cursar y sancionar la infracción.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.