Resumen del criterio jurisprudencial
Agrícola La Loica Limitada reclamó contra la Resolución DGA N° 1.703 que dejó sin efecto derechos provisionales de aguas subterráneas en los acuíferos de los ríos La Ligua y Petorca, por un total de 104,3 L/s. La recurrente sostuvo que dichos derechos constituyen propiedad y que no se acreditó un perjuicio real, basándose la autoridad solo en un modelo hidrogeológico. La Corte Suprema desestimó la reclamación, considerando que la DGA actuó dentro de sus facultades legales y con fundamento técnico suficiente, al constatar que la mantención de los derechos provisionales causaba perjuicios a derechos constituidos previamente. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Prado, quien estimó que debía acogerse la reclamación. Se aplicaron los artículos 66 y 137 del Código de Aguas.