Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto de los registros audiovisuales de las dependencias del organismo. Ello, en el entendido que el registro de imágenes captadas por dichos artefactos implica por parte del órgano reclamado un tratamiento de datos personales y, eventualmente, de datos de carácter sensible. En consecuencia, la publicidad de dichos soportes puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad y al derecho a la propia imagen, de lo cual deriva la necesidad de garantizar su protección conforme a nuestro ordenamiento jurídico, velando por el adecuado cumplimiento de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, con énfasis en el cumplimiento del principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, por lo que se estima configurada en la especie, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Similar criterio ha sido sostenido en las decisiones de amparo roles C2493-15, C1505-17, C3006-17, C4217-17, C385-18, C775-18, C6813-19, C7409-22, C597-23, entre otras.