Tributario

En virtud de dicha facultad, y con el fin de resguardar debidamente el interés fiscal,…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

En virtud de dicha facultad, y con el fin de resguardar debidamente el interés fiscal, se dictó la Resolución N°5.282 del 30.11.2000, la cual dispuso que los molinos y las empresas que comercialicen harina de trigo con ventas mensuales superiores a 5.000 kg, directamente o a través de empresas relacionadas, deben incluir en las facturas que emitan por las ventas de harina, en forma adicional al IVA que grave y se recargue en dicha venta, un 12% sobre el valor neto facturado por concepto de anticipo de IVA. Así, mediante la citada resolución se obliga a los contribuyentes indicados, a recargarle a sus compradores y retenerle el 12% indicado a cuenta de las futuras ventas que éstos realicen. De acuerdo a la resolución anterior, la obligación de retención afecta asimismo a los esta

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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