Resumen del criterio jurisprudencial
El consumidor compró un vehículo nuevo a Summit Motors S.A. que presentaba ruidos persistentes. A pesar de las reparaciones, el problema no se solucionó. El consumidor demandó ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que acogió la demanda e impuso una multa al vendedor. El vendedor apeló. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia, agregando que el consumidor debe devolver el vehículo en su estado actual dentro de 30 días, y el vendedor debe reembolsar el precio e inscribir el vehículo a su nombre. El tribunal sostuvo que el proveedor no cumplió su obligación de entregar un vehículo nuevo sin defectos, y que el consumidor no está obligado a aceptar un vehículo con fallas menores. Se regularon costas en dos ingresos mínimos mensuales.