Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente dedujo recurso de protección contra Yeimy Tabhata Olivares Menares por una funa en Instagram, mediante la cuenta @funajeanlucascarvalgarcia, en la que se publicaron su nombre, fotografía y enlace a su perfil, atribuyéndole hechos falsos. Señaló que recibió amenazas y hostigamientos, debió cerrar su cuenta personal y vio afectadas sus garantías del artículo 19 N°3, N°4 y N°7 de la Constitución. Solicitó la eliminación del perfil y que se ordenara a la recurrida abstenerse de nuevas publicaciones. La recurrida no evacuó informe y se prescindió de él. La Corte consideró que no se acreditó con certeza mínima que la recurrida haya creado, administrado o controlado la cuenta. Tampoco se pudieron imputar a la recurrida los comentarios realizados por terceros. En consecuencia, rechazó el recurso sin costas y dejó sin efecto la orden de no innovar.