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El recurrente dedujo recurso de protección contra Yeimy Tabhata Olivares Menares por un…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente dedujo recurso de protección contra Yeimy Tabhata Olivares Menares por una funa en Instagram, mediante la cuenta @funajeanlucascarvalgarcia, en la que se publicaron su nombre, fotografía y enlace a su perfil, atribuyéndole hechos falsos. Señaló que recibió amenazas y hostigamientos, debió cerrar su cuenta personal y vio afectadas sus garantías del artículo 19 N°3, N°4 y N°7 de la Constitución. Solicitó la eliminación del perfil y que se ordenara a la recurrida abstenerse de nuevas publicaciones. La recurrida no evacuó informe y se prescindió de él. La Corte consideró que no se acreditó con certeza mínima que la recurrida haya creado, administrado o controlado la cuenta. Tampoco se pudieron imputar a la recurrida los comentarios realizados por terceros. En consecuencia, rechazó el recurso sin costas y dejó sin efecto la orden de no innovar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.