Resumen del criterio jurisprudencial
Estado de emergencia comunal declarado por la Municipalidad de Ñuñoa no se refiere a aquel contemplado en el artículo 42 de la Constitución Política de la República.
Estado de emergencia comunal declarado por la Municipalidad de Ñuñoa no se refiere a aquel contemplado en el artículo 42 de la Constitución Política de la República.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.