Resumen del criterio jurisprudencial
La amparada, de nacionalidad colombiana, solicitó residencia temporal en Chile el 1 de septiembre de 2025. El Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud por resolución exenta N°2500100238429 y le otorgó 30 días para abandonar el país, por registrar ingreso posterior al 11 de febrero de 2022. La recurrente afirmó tener arraigo laboral y sostuvo que había ingresado el 2 de julio de 2019, sin salidas posteriores. La Policía de Investigaciones informó que, según sus registros, la amparada registraba entrada el 5 de diciembre de 2023, ya vigente la Ley N°21.325. La Corte consideró que la residencia temporal debía solicitarse desde el extranjero y que no se acreditó reunificación familiar. En consecuencia, rechazó el recurso de amparo, sin costas.