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El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por una empresa de servicios informáticos en contra de los artículos 21 incisos primero y tercero, 31 inciso primero y 33 N° 1, letra g), todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su texto vigente al 2011. La contribuyente señaló que el antecedente del requerimiento de inaplicabilidad era la aplicación efectuada por el Servicio de los preceptos legales ya mencionados en dos liquidaciones que determinaron el pago de impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, más reintegro, reajustes, intereses y multa, y declararon improcedente la devolución solicitada. Ello, dado que la requirente había solicitado deducir de la renta bruta, como gasto necesario para producirla, un desembolso de diciembre del año 2011, por concepto de finiquito y término de contrato de uso de un software suscrito con otra sociedad. Lo cual fue desestimado por el Servicio, que aplicó el impuesto único del 35% del citado artículo 21 al gasto respecto del cual la requirente había solicitado deducción, y de acuerdo a los artículos 31, inciso primero y 33, N° 1, letra g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gravó con el impuesto ese gasto, por no considerarlo necesario para producir la renta. El conflicto constitucional se refirió a la aplicación del impuesto único del 35% al desembolso realizado por la requirente, en mérito a la exigencia de “necesariedad” del mismo. La vulneración aducida era la igualdad ante las cargas públicas de conformidad al artículo 19, N° 20 de la Constitución, la libertad para desarrollar actividades económicas, conforme al numeral 21 y la esencia de los derechos, que prohíbe la limitación de ellos, como tampoco pueden afectar ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio fundado en el numeral 26. En concreto, la pretensión de la requirente era el reconocimiento a una indemnización por término anticipado de contrato y la calificación de gasto necesario para generar renta, y, en la hipótesis de que se aceptara, su rebaja a los efectos de determinar la base imponible de su Impuesto de primera categoría. El Tribunal Constitucional manifestó que no existía infracción al principio de legalidad tributaria o reserva legal, dado que la Ley sobre Impuesto a la Renta, para la determinación del impuesto a la renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21, disponía de todos los elementos de la obligación tributaria. En cuanto a las alegaciones efectuadas respecto al carácter “necesario” que debía tener el gasto, el Tribunal señaló que se había entendido por gastos tributarios necesarios, aquellos que estuvieran relacionados directa o indirectamente con su giro y la obtención de ingresos. Así, el déficit de constitucionalidad que se pretendía radicar en la imprecisión de la expresión “gastos necesarios para producir renta” no incidía en la determinación del hecho imponible como elemento de legalidad. En relación a la igualdad en materia tributaria, agregó que la interpretación y aplicación que el Servicio había efectuado al caso concreto, en relación con las normas impugnadas, no contravenía la garantía alegada, por cuanto dichas normas disponían el mecanismo legal respecto al tratamiento tributario de las rebajas a título de gasto necesario para producir renta. Posteriormente, indicó que no se vislumbraba como pudiera presentarse en el presupuesto fáctico la afectación del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que lo que garantizaba la norma constitucional era realizar la actividad de índole o naturaleza económica con las limitaciones en su ejercicio del derecho. No obstante, eso no lo enervaba de cumplir con la carga tributaria que se englobaba en el concepto del deber de contribuir. Así, concluyó que por vía simplemente consecuencial, se volvía del todo imposible realizar siquiera un mínimo análisis del contenido esencia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.