Resumen del criterio jurisprudencial
El Banco Santander Chile inició una gestión voluntaria ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago para que se ordenara al Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribir derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a la Parcela 8 A, adquiridos mediante escritura pública en 2009. El Conservador se opuso argumentando que los derechos no provenían de expropiación por las leyes de Reforma Agraria, requisito del artículo 5 transitorio del Código de Aguas. El juzgado rechazó la solicitud, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. El banco recurrió de casación en el fondo, alegando infracción de dicho artículo. La Corte Suprema determinó que los hechos establecidos -como la Resolución Exenta N° 7.881 del SAG- no acreditaban que los derechos provinieran de predios expropiados o adquiridos por las leyes 15.020 y 16.640. Por tanto, rechazó el recurso de casación, confirmando las sentencias previas.