Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente presentó una reclamación sin indicar el procedimiento incoado y la cuantía asociada al mismo, lo cual no permitió establecer si el contribuyente debía comparecer conforme lo previsto en la ley n°18.120 según lo dispuesto en el artículo 122 de la ordenanza de aduanas, además de no estar desarrollados los fundamentos del reclamo, ni expresar las peticiones concretas sometidas a la consideración del tribunal, motivo por el cual, transcurrido el tiempo sin que se hayan subsanado esta situación se tuvo por no presentado el reclamo.