AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Minería, orde…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Minería, ordenando la entrega de la información solicitada en los literales B) y C) que efectivamente obre en poder de dicha Secretaría de Estado y sea susceptible de ser entregada conforme a la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto no se encuentra satisfecho el estándar de inexistencia alegado por la reclamada. En caso de que determinados antecedentes no existan o no obren en poder del órgano, informe dicha circunstancia de manera circunstanciada, indicando las búsquedas realizadas y las razones que permitan sustentar tal conclusión. Asimismo, se rechaza el amparo respecto del literal A), por cuanto se encuentra acreditado que la Subsecretaría de Minería derivó aquella parte del requerimiento que correspondía a la competencia de COCHILCO, en conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.