Resumen del criterio jurisprudencial
Para tener derecho a pago de la asignación familiar, usted debe encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones y lo estaría si al 31 de diciembre del año anterior, tuviera pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año respectivo, por aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 1° del D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social