Administrativo

Madres que llevan a cabo turnos de venticuatro horas, tienen derecho a una hora por cad…

Resumen del criterio jurisprudencial

Madres que llevan a cabo turnos de venticuatro horas, tienen derecho a una hora por cada lapso de ocho horas para ejercer el derecho de alimentación del hijo o hija menor de dos años, el que podrán ejecutar en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 206 del Código del Trabajo.

ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.