Resumen
Normativa aplicable: ley n° 18.392; artículos 64, 72, 82, 83, 117, 120, 122 y siguientes de la ordenanza de aduanas; artículos 5 y 6 de la ley nº18.525, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil, decreto ley n° 825. extracto: se interpuso reclamo conforme a las normas de los artículos 122 y siguientes de la ordenanza de aduanas, solicitando al tribunal que se declarara que el pago efectuado por la reclamante era efectivo y suficiente para satisfacer la obligación reclamada por el servicio de aduanas en relación al impuesto al valor agregado (iva) y ad valorem. sin embargo, la parte reclamante no acreditó respecto de la importación de autos que se acogió al tratado de libre comercio suscrito entre la república de chile y la república popular china, resultando sí, indubitablemente probado, que las mercancía a que se refiere la declaración de ingreso, din n° 6730023266-0, materia del proceso, fueron importadas al amparo de los beneficios de la ley n° 18.392, y por consiguiente afectas al impuesto al valor agregado (iva) y a los derechos ad valorem, tributos que no fueron enterados en arcas fiscales, motivo por cual no se acogió la reclamación presentada en la causa.