Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación presentada por don Marcelo Cristián Acevedo Santibáñez, candidato a Concejal por la comuna de Lo Prado en las elecciones municipales 2024, en contra de la resolución G13147, de 2 de mayo de 2025, del Director del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. El tribunal señaló que, conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556 y los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884, el plazo para reclamar es de cinco días hábiles contados desde la notificación. La notificación de la resolución se realizó el mismo 2 de mayo de 2025, por lo que el plazo venció el 9 de mayo de 2025. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 3 de agosto de 2025, esto es, de forma extemporánea. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 9 del Auto Acordado sobre Funcionamiento y Tramitación de este Tribunal, se declaró inadmisible la reclamación.