ConstitucionalInadmisible

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación presentada por…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación presentada por don Marcelo Cristián Acevedo Santibáñez, candidato a Concejal por la comuna de Lo Prado en las elecciones municipales 2024, en contra de la resolución G13147, de 2 de mayo de 2025, del Director del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. El tribunal señaló que, conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556 y los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884, el plazo para reclamar es de cinco días hábiles contados desde la notificación. La notificación de la resolución se realizó el mismo 2 de mayo de 2025, por lo que el plazo venció el 9 de mayo de 2025. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 3 de agosto de 2025, esto es, de forma extemporánea. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 9 del Auto Acordado sobre Funcionamiento y Tramitación de este Tribunal, se declaró inadmisible la reclamación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.