Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) demandó a Cencosud S.A. ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, alegando que Cencosud infringió el artículo 3° inciso 1° del D.L. N° 211 al celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble en Valdivia, incumpliendo la Resolución N° y un avenimiento de 2008 con la Fiscalía Nacional Económica. Conadecus sostenía que el arrendamiento constituía una operación de concentración no consultada y que Cencosud superaba el umbral de participación de mercado establecido. El tribunal analizó si el contrato recaía sobre un supermercado en funcionamiento y si implicaba la eliminación de un competidor. Concluyó que el inmueble estaba semi-vacío, que Inmobiliaria Catedral no era operador supermercadista y que no hubo traspaso de activos relevantes, por lo que no era una operación de concentración. En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes y condenó en costas a Conadecus.