Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de las liquidaciones 72 y 73, ambas de 17/, emitidas por el servicio de impuestos internos, fundado en que la parte reclamante no acreditó ante este tribunal el origen de los fondos aplicados a las inversiones cuestionadas, ni aportó suficientes probanzas graves, precisas y concordantes, que condujeran lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan sus alegaciones, toda vez que, en primer lugar, el objeto del documento de fojas 16, denominado carta usufructo, recae sobre la constitución de un derecho real de usufructo que no ha cumplido con las formalidades que exigen los artículos 764 y siguientes del código civil; en segundo lugar, el documento denominado ¿constancia¿ no es apto a efectos de acreditar fehacientemente su fecha, verdad o efectividad de su contendido y declaraciones que en él hiciera el que lo suscribe ni la autenticidad de la firma de la persona que allí se consigna; en tercer lugar, los instrumentos denominados ¿mutuo de dinero a la vista¿ son insuficientes a efectos de las pretensiones del reclamante; en cuarto lugar, los documentos de fojas 27 a 34 no constituyen instrumentos originales ni copia fiel de sus originales y, en quinto lugar, que las declaraciones de los testigos de fojas 101 y siguientes no tienen el mérito de reemplazar la necesaria prueba instrumental a efectos de satisfacer la carga y estándar probatorio que pesaba sobre la reclamante, conforme las inversiones y actos jurídicos invocados en autos, todos motivos por los cuales, el tribunal tributario y aduanero resolvió rechazar el reclamo de autos y mantener a firme las actuaciones reclamadas.